Sr Armando Salazar
Presidente de la FUNDACIÓN ARMANDO CONCIENCIA CONTRA EL VIH+SIDA & CÁNCER
Presente.-
En nombre de la Red Venezolana de Gente Positiva, nos dirigimos a usted para referirnos a la campaña que su organización está promoviendo para presentar un “Proyecto de ley sobre la penalización de aquellos Seropositivos que infectan conscientemente a los Seronegativos” la cual nosotros rechazamos contundentemente por considerar violatorio de los Derechos Humanos por las siguientes razones:
1.- En Nuestra Constitucion establece que:
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Este artículo constituye por una parte garantía para los ciudadanos y ciudadanas al libre goce y ejercicio de los derechos humanos, pero en contrapartida, tal situación comporta una obligación para el Estado de garantizar su disfrute de manera efectiva. En virtud de esta disposición, su Organización debería promover que el Estado Venezolano legislara a favor de la realidad de la epidemia del VIH/SIDA y quienes viven con esta condición de salud y sus derechos, a fin de evitar la discriminación y garantizar el efectivo goce de sus derechos humanos.
En Venezuela, cada dia se detectan aproximadamente 30 nuevos casos y cada año mueren alrededor de 116.000 personas a causa del SIDA, estas cifras en constante incremento, revelan una realidad que reclama que las normas que se propongan y promulguen, eviten crear categorías de ciudadanos (as) por su condición de salud, y que eviten ser víctimas de estigmatización, persecuciones y acusaciones infundadas.
2.- LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD está garantizado en nuestra constitución.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
De acuerdo al planteamiento que su organización propone atenta contra el artículo 20 de nuestra constitución ya que usted propone que una personas que vivan con una determinada condición crónica de salud en Venezuela, como es el caso del VIH/SIDA, hepatitis, entre otras, encontrarían una limitación al libre desenvolvimiento de su personalidad, ya que de antemano estarían limitadas en cuanto a su vida sexual, casarse, formar una familia, decidir la posibilidad de tener hijos o interrelacionarse como lo haría cualquier persona, toda vez que existiría el riesgo de poder ser privados de su libertad y ser objetos de penas pecuniarias, como castigo por la transmisión de un virus a su pareja, que a su vez le fuera transmitido dadas las características epidémicas del mismo. Ante tal situación de amenaza penal, quienes vivan con VIH/SIDA, se verían forzados a reprimirse y abstenerse de vivir libremente, hecho por demás inherente a todo ser humano, sin perjuicio de que muchas parejas, actualmente llevan una vida normal con personas que viven con VIH/SIDA u otros virus transmisibles, tal es el caso de las llamadas parejas serodiscordantes, en las cuales el consentimiento, la información, la solidaridad y el respecto al ser humano han sido la base de su consolidación.
3.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION, son derechos constitucionales.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
La norma constitucional va más allá de la prohibición de discriminaciones, cuando reconoce de parte del Estado, un rol activo para adoptar medidas reales y efectivas orientadas a personas o grupos marginados o vulnerables. Mal podría una ley penal, criminalizar y castigar la transmisión de un virus adquirido en una situación de epidemia global, y del cual su portador o portadora, a su vez es una víctima, menos aun sobre todo aquellos (as) que son vulnerables en la sociedad y que dadas las características de la epidemia, se han convertido en el blanco de odios y ataques, concretando así su discriminación.
Sin embargo, resulta contradictorio que ante esta pretensión de su organización de protección a la vida por la vía de la penalización de la transmisión de la infección por el VIH, como si ello no tuviera semejantes connotaciones y motivara latentes pero vigentes polémicas, dentro de diversos sectores de la sociedad, en cuanto a la vida y los derechos humanos.
4.- DERECHO AL HONOR, VIDA PRIVADA, REPUTACIÓN, PROPIA IMAGEN Y CONFIDENCIALIDAD
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
Los resultados de los exámenes de laboratorios y los diagnósticos de las personas que viven con VIH/SIDA, constituyen documentos de carácter privado, que adquieren la misma protección y carácter confidencial al cual se refiere la antes trascrita norma constitucional. La protección de este derecho está complementada con el principio deontológico por el cual los resultados de laboratorio y exámenes médicos, solo conciernen al interesado y su médico tratante, es el conocido principio del “secreto profesional”.
En este sentido, iniciar procesos penales que impliquen que la condición de salud de una persona, así como su orientación sexual, se ventilen en un juicio público con la intención de determinar una supuesta responsabilidad penal, que podría reconocer la no culpabilidad del indiciado, equivaldría a divulgar una condición de salud y de vida privada, con la consecuente violación del derecho referente a la intimidad y la reputación, colocando a la persona ante una situación de debilidad ante ataques prejuiciosos y discriminatorios.
5.- LAS PERSONAS CON VIH EL ESTADO DEBE GARANTIZARLE EL DERECHO A LA SALUD.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
La salud es un derecho humano fundamental, como bien lo señala la norma ut supra, por lo cual, la condición de seropositividad debe ser entendida dentro de un contexto que requiere la protección integral por parte del Estado, y no su valoración como una condición que potencie el delito, y que debe ser objeto de sanciones, tal y como la concibe el citado anteproyecto de reforma.
En este sentido nos encontramos, como lo mencionamos anteriormente, ante una pandemia global que demanda de los Estados el cumplimiento de los postulados del derecho a la salud. Parte de la llamada atención integral comprende la promoción, educación e información de los afectados o no, para lograr reducir las tasas de transmisión, el desarrollo de enfermedades oportunistas, la muerte y la discriminación y el estigma y finalmente la muerte. Es un hecho a 30 años de vivir con la epidemia, que los servicios de salud “amigables”, respetuosos de la dignidad humana, que no son persecutorios y que apoyan a los y las afectados (as), producen excelentes resultados en cuanto a revertir las tasas de transmisión y reducir la morbilidad y mortalidad por VIH/SIDA.
En Venezuela el Tribunal Supremo de Justicia, ha reconocido y ratificado en diversas sentencias el derecho a la salud a hombres, mujeres, niños y niñas, obligando a los diversos entes de salud nacional a proveer de una atención integral que cubra el acceso a los tratamientos antirretrovirales, lo que ha logrado reducir la mortalidad y morbilidad en Venezuela por VIH/SIDA, y provocado que la gente procure los servicios y la atención. Este hecho resulta fundamental para lograr que a través de la información y no la punición, las personas eleven su autoestima y conciencia en torno al problema y se conviertan, más allá de potenciadores de delitos, en ciudadanos (as) que cooperen en la prevención y asistencia en VIH/SIDA.
6.- El Estado Venezolano ha firmado tratados Internacionales a favor de las personas que viven con VIH.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…
En este sentido, numerosos han sido los instrumentos jurídicos, que en el marco de la comunidad internacional, Venezuela ha suscrito, los cuales una vez debidamente ratificados adquieren el carácter de normas vigentes del derecho positivo interno, cuyo cumplimiento y acatamiento tienen un valor de normas constitucionales. La novedad que aporta la reciente Ley de Leyes del año 1999, radica en el carácter que otorga a los mismos en el ámbito de los derechos humanos, que no requieren desarrollo normativo ulterior, sino que por el contrario, su vigencia y aplicación son inmediatos.
Si bien siguen vigentes las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, entre otros, más recientemente Venezuela se ha comprometido mediante recomendaciones y metas programáticas, al cumplimiento de varios instrumentos internacionales vinculados con la materia de VIH/SIDA, son ellos: Las Directrices Internacionales sobre VIH/SIDA y Derechos Humanos y la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el Sida, emanada del Períiodo Extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, 25-27 de junio de 2001, y en este sentido, se comprometió a las metas comunes orientadas a reducir la propagación del VIH/SIDA y mitigar sus efectos, como una crisis mundial y que requiere una acción global. En dicho compromiso se convino entre otros aspectos, en lo siguiente:
“El VIH/SIDA y los derechos humanos
La realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es indispensable para reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA
El respeto de los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA impulsa una acción eficaz
58. Para 2003, promulgar, fortalecer o hacer cumplir, según proceda, leyes, reglamentos y otras medidas a fin de eliminar todas las formes de discriminación contra las personas que viven con VIH/SIDA y los miembros de los grupos vulnerables, y asegurarles el pleno disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales …”
Dentro de este mismo orden de ideas, resulta oportuno mencionar la vigencia de las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, aprobadas en la Segunda Consulta Internacional realizada en la ciudad de Ginebra el mes de setiembre del año 1996, las cuales fueron publicadas posteriormente por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el ONUSIDA, lo cual se hizo en el año 1998. A partir de ese entonces, estas Directrices han suministrado a los Estados, a través de sus gobiernos, organizaciones estadales y ONGs, información respecto al desarrollo y aplicación de las estrategias para combatir el VIH/SIDA. Venezuela como miembro de la Comunidad Internacional, ha implementado dichas Directrices en el contexto de la Planificación Estratégica Nacional del Programa Nacional de Sida e ITS. En relación al asunto en discusión las Directrices recomiendan:
CUARTA DIRECTRIZ: Los Estados deberían reexaminar y reformar las leyes penales y los sistemas penitenciarios para que concuerden con las obligaciones internacionales de derechos humanos y que no se apliquen indebidamente a los casos de VIH/SIDA ni se utilicen contra los grupos vulnerables.
A manera de resumen, resulta claro que desde hace largo tiempo, y en el marco de la progresividad e irretroactividad de los derechos humanos, la tendencia internacional ha estado orientada hacia el mayor reconocimiento, goce y disfrute de los derechos humanos. Un proyecto de ley que penalice la transmisión por VIH no sólo constituye un retroceso en esta materia, sino que al mismo tiempo, en caso que el mismo fuere aprobado y promulgado, colocaría a Venezuela, en franca y abierta violación de los compromisos asumidos a nivel internacional, constituyéndose en un Estado que sin ambages, se confiesa como negado al respeto de los derechos humanos de sus ciudadanos y ciudadanas, invalidando desde el preámbulo de nuestra carta magna y se Constituiría en simple letra muerta, sin efecto ni validez alguna.
EN CONCLUSION:
De todo lo antes expuesto, se debe llegar forzosamente a la conclusión, que LA PENALIZACION POR VIH de acuerdo a la información obtenida y la revisión efectuada, constituye una amenaza contra los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA y las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Al mismo tiempo, este anteproyecto vulnera a su vez la presunción de inocencia contenida en el artículo 49.2 constitucional, pilar procesal dentro de un Estado de Derecho y Justicia
Ahora bien, sin perjuicio de las anteriores consideraciones, en el supuesto negado que tal instrumento fuere sancionado, su inviabilidad práctica lo convertiría en un conjunto de normas de imposible aplicación, de acuerdo a lo siguiente:
• Imposibilidad técnica para determinar la certeza entre la supuesta víctima y el supuesto agente transmisor o victimario
• Promovería el aborto entre las mujeres que vivan con VIH, por miedo a ser privadas de su libertad por haber infectado a su hijo y le estaríamos coartando el derechos a ser madre a todas las mujeres que viven con VIH.
• Agudizaría mucho más la epidemia del VIH.
Nosotros consideramos que FUNDACIÓN ARMANDO CONCIENCIA CONTRA EL VIH+SIDA & CÁNCER no sólo evidencia un inexacto y erróneo manejo de la información relacionada con esta materia, sino que al mismo tiempo al considerar la transmisión como una figura de carácter delictual, evidencia una absoluta falta de sensibilidad en perjuicio de quienes viven con VIH/SIDA, al condenarlos empeora su situación y que lejos de resolver la problemática relacionada con esta epidemia o condición de salud, agrega elementos que impedirían avanzar en el tratamiento y atención a favor de este importante y vulnerable segmento de nuestra sociedad.
Al mismo tiempo le informamos que existen otras estrategia para evitar la propagación de la transmisión por VIH, como es la utilización del uso del condón, la profilaxis pre exposición y sobre todo la información educando a nuestros ciudadanos a tener sexo seguro sin intercambio de fluidos corporales, también le recordamos que cuando 2 personas deciden tener relaciones sexuales ambos deben establecer los mecanismo y las consecuencia que este acto implica y asumirlo con responsabilidad y como su nombre lo dice que la gente arme conciencia…
Anexo les envió unos documentos sobre la penalización por VIH para su información.
Atentamente;
Estevan Colina
Secretario General de la RVG+
Maracaibo, 13 de enero de 2012.
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